Convocatoria y bases específicas reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos innnovadores del Ayuntamiento de Gijón 2022.

Objeto.

El objeto de la presente Convocatoria es promover la realización de proyectos que supongan un incentivo para la promoción económica e innovación en el municipio de Gijón, durante los años 2022 y 2023. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Gijón y se regirán, además de por lo previsto en las presentes bases específicas, y por lo dispuesto en la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Gijón aprobada definitivamente por el Pleno el día 14 de octubre de 2005.

Finalidad.

La finalidad de estas bases específicas ese el impulso y apoyo a la realización de actuaciones dirigidas a la promoción de proyectos que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del municipio de Gijón, para el desarrollo de actuaciones que permitan alcanzar progresivamente los objetivos estratégicos establecidos en materia de promoción económica e innovación, y ser el elemento facilitador que desarrolle y atraiga talento y contribuya a la dinamización de la actividad económica local, como base del crecimiento previsto para Gijón, un crecimiento inteligente, sostenible y saludable, así como un efecto potenciador del bienestar social.

En este sentido, se propone un programa de ayudas, el cual se estructura en dos líneas de actuación:

Aceleración de proyectos latentes. Dirigido a impulsar el diseño, validación y puesta en marcha de ideas empresariales de especial contenido innovador proporcionando apoyo tanto en el proceso de formación de ideas e hipótesis, como en el de construcción de un prototipo o versión inicial centrado en sus funcionalidades básicas, todo ello mediante metodologías innovadoras, como elemento dinamizador de la economía local.

Plataformas de cooperación empresarial. Constituyen un incentivo enfocado al desarrollo de proyectos empresariales en colaboración que supongan el desarrollo de productos/servicios innovadores con un alto impacto en el municipio de Gijón, que sean de especial interés para la modernización del tejido empresarial y supongan un efecto dinamizador en la actividad económica del municipio y en la consolidación del ecosistema local de innovación, con especial atención a la participación de empresarios/as individuales y micropymes.

Los proyectos objeto de ayuda deben tener como finalidad consolidar el ecosistema local de innovación, con el objetivo de dinamizar el avance de la sociedad gijonesa, a todos los niveles y la implantación de nuevas actividades que intensifiquen de forma relevante la actividad de conocimiento de la ciudad, con especial atención a aquellos proyectos y actuaciones en torno a los sectores estratégicos del municipio como son el Ecosistema Milla del Conocimiento de Gijón-Margarita Salas, Gijón Creativo, Gijón Sostenible y Gijón Azul, así como a aportar soluciones que contribuyan a dinamizar y aportar respuestas a la industria, construcción, comercio, y turismo, sectores todos ellos muy ligados a “crear” ciudad y a crear y configurar un modelo más sostenible de ciudad.

Beneficiarios/as.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases específicas las empresas y centros tecnológicos, según definición dada en la cláusula tercera, legalmente constituidas, que tengan uno o más empleados por cuenta ajena o socios/as de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como laboral (en ambos casos, a tiempo completo o equivalente), así como los empresarios individuales/autónomos y personas físicas.

En todos los casos la actividad vinculada al proyecto deberá desarrollarse por beneficiarios/as con domicilio social, domicilio fiscal y centro de trabajo ubicado en el municipio de Gijón.

En el caso de las personas físicas, se entenderá cumplido este requisito si el empadronamiento acredita su domicilio habitual en el municipio de Gijón.

2. Cada anexo, en función de la tipología de proyecto a que corresponda, podrá establecer un perfil de destinatarios específicos, y limitar los destinatarios a los que se dirija, excluyendo al resto.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones reguladas en las presentes bases específicas, aquellas empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones o aquellas que se encuentren incursas en alguno de los supuestos de disolución establecidos en la legislación mercantil vigente.

4. El/la solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente y la adicional que, en su caso, se estime oportuno aportar a estos efectos.

5. Las condiciones para ser beneficiarios/as deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud, en el momento de la concesión, en el de la justificación y en el del pago.

6. En las líneas que contemplen la realización de proyectos en colaboración, todas las empresas que participen en el proyecto tendrán la condición de beneficiarios/as.

7. No podrán ser beneficiarias de ninguna de las líneas de ayuda, con carácter general:

a) Empresas y/o empresarios individuales solicitantes cuyo domicilio social, domicilio fiscal y centro de trabajo no se ubique en el municipio de Gijón.

b) Los/as solicitantes que hubieran sido sancionadas mediante sentencia firme por vulnerar los derechos fundamentales y las libertades de los trabajadores en los seis meses anteriores a la formalización de la solicitud, siempre que la infracción hubiese sido calificada de infracción grave o muy grave.

c) Los/as solicitantes que hubieran sido sancionadas con carácter firme por haberse producido accidentes de trabajo por incumplimiento de la adopción de las medidas de seguridad en los seis meses anteriores a la formalización de la solicitud, siempre que la infracción hubiese sido calificada de grave o muy grave.

d) Con carácter general, los solicitantes que formalicen contratos de trabajo infringiendo la legislación laboral y demás normativa vigente en materia de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales.

Requisitos y contenido de los proyectos.

1. Requisitos comunes a todos los proyectos presentados a las diferentes líneas de ayuda recogidas en las presentes bases específicas:

— Ser técnica, económica y financieramente viables.

— Estar completos, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, a la finalización de su ejecución los resultados obtenidos puedan ser de inmediata aplicación.

— No constituir su objeto una actividad permanente o periódica y no estar relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la empresa y/o empresario individual.

— Los resultados de los trabajos deberán permanecer o tener impacto tangible en el tejido empresarial del municipio de Gijón.

2. El contenido y requisitos específicos de los proyectos en cada una de las líneas vendrá detallado en la convocatoria correspondiente.

Ámbito temporal.

1. Los proyectos para los que se solicite ayuda al amparo de las presentes bases específicas deberán iniciarse según los plazos establecidos en la convocatoria que regula cada una de las líneas.

2. La duración de los proyectos para cada línea será la que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Plazos y lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en los plazos establecidos en las presentes bases para cada una de las líneas de incentivos.

La solicitud junto a la documentación requerida, así como la documentación relativa a la justificación podrá presentarse:

— A través de la oficina virtual de la página web del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en el siguiente enlace:

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