Club Asturiano de la Innovación

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Método operativo

Procedimiento de elecciones en PDF

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5.1.- CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA

El Presidente convocará a todos los socios electores a la Asamblea General Extraordinaria, por escrito y con una antelación mínima de veinte días naturales.

5.2.- CANDIDATURAS

Una vez convocada la Asamblea General para la elección de los miembros de la Junta Directiva, se presentarán las candidaturas al Secretario del “Club Asturiano de la Innovación”, mediante escrito cuya copia le será sellada y fechada. El escrito será según el modelo reglamentario que se podrá obtener en la Secretaría del Club.

Se presentarán candidaturas conjuntas encabezadas por el miembro del Club que se presente a Presidente y candidaturas individuales para la elección del resto de vacantes. Las candidaturas conjuntas deberán estar formadas por al menos un 60% del número de miembros que compongan la Junta Directiva.

Todo miembro del Club incluido en una candidatura conjunta podrá presentar su candidatura de forma individual como alternativa para el caso de no se elegida la candidatura de la que formara parte.

El plazo de presentación de candidaturas será cerrado diez días naturales antes de la fecha de elección.

5.3.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL

Una vez constituida la Asamblea Extraordinaria y habiendo tomado nota de los miembros presentes y representados, se procederá a formar la Mesa Electoral.

La presidirá el socio elector de más edad de entre los presentes, que no sea candidato. Hará de Secretario el socio de menor edad, que no sea candidato.

Los candidatos podrán, si lo desean, nombrar un representante para que forme parte de la Mesa y controle el proceso.

5.4.- CAMPAÑA

Los candidatos a Presidente, tendrán el derecho de enviar, con anterioridad a la fecha de las elecciones, un mensaje escrito a los miembros del Club, argumentando sus planes y solicitando el voto. Además, en la Asamblea y en los momentos previos a la votación también tendrán el derecho de dirigirse personalmente a los miembros de la misma durante un tiempo máximo de diez minutos.

Los candidatos a Vocal, tendrán derecho a enviar un mensaje escrito a los miembros del Club, en las mismas condiciones que los candidatos a Presidente, pero en cambio no podrán hacer campaña oral en los momentos previos a la elección.

5.5.- DELEGACIÓN DE VOTO

El miembro con derecho a voto que no pueda asistir a la Asamblea Extraordinaria, podrá delegar su voto a otro socio elector, o entidad. Deberá hacerlo por escrito, con membrete y sello de la empresa miembro y se entregará a la Secretaría del “Club Asturiano de la Innovación” con, al menos, 48 horas de antelación a la celebración de la Asamblea.

5.6.- ACREDITACIÓN

Cuando el representante de la empresa, o entidad miembro que asista a la Asamblea no esté acreditado ante la Secretaría del Club o no sea el representante habitual, deberá acreditarlo suficientemente por escrito, pudiendo hacerlo con anticipación o en el mismo momento de presentarse en la Asamblea.

Cuando se trate de un socio personal, delegará de forma similar.

5.7.- FORMA DE VOTAR

La votación para elegir al Presidente junto con los miembros de su equipo se hará separadamente.

Para el resto de los cargos vacantes a elegir se hará otra votación que, al igual que los candidatos elegidos por el Presidente, serán considerados todos como Vocales y de entre los elegidos se designarán los cargos concretos de Vicepresidentes, Tesorero y Secretario.

Bastará la mayoría simple de votos para designar a cada uno de los miembros de la Junta Directiva que comprenda la convocatoria.

El voto será secreto mediante papeletas que se depositen en una urna.

Cualquier observación escrita en la papeleta de Votación a Presidente o señalar con una cruz más de un recuadro convertirá el voto en NULO.

No cubrir ni tan siquiera el recuadro con la correspondiente cruz, dará a la papeleta el calificativo de EN BLANCO.

En la papeleta de Votación a Vocales correspondientes a las Candidaturas Individuales, el votante pondrá cruces en tantos recuadros como cargos deban ser elegidos o renovados. Si cruza más cantidad de cuadros que el número de vocales a elegir, convertirá la papeleta en NULA.

Si cruza los correctos o menos, será válida. No poner ninguna cruz se considerará EN BLANCO, y hacer anotaciones improcedentes convertirá la papeleta en NULA.

5.8.- ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Serán elegidos miembros de la Junta Directiva todos los candidatos de la lista cerrada más votada y los candidatos presentados individualmente con mayor número de votos hasta cubrir el número de vacantes previstas.

Si algún empate entre varios candidatos hiciera necesaria una nueva votación de desempate entre ellos, por exceder el número de vocalías a elegir, la Mesa Electoral podrá optar por:

a) Proceder al desempate mediante una nueva votación entre ellos.

b) Darles a todos por vocales elegidos, si con ello no se incumple el artículo 6º de los Estatutos.

En el supuesto de que se presente una sola lista cerrada o un número de candidatos individuales igual o inferior a los elegibles, saldrán elegidos automáticamente.

El cargo de Presidente tendrá una duración de cuatro años desde su elección, al cabo del cual cesará, salvo que presentado a la reelección resulte nuevamente elegido. Podrá el Presidente ser elegido solamente para dos mandatos consecutivos.

El resto de los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, al cabo de los cuales cesarán en sus funciones, salvo que se presenten a la reelección y sean elegidos. Podrán ser reelegidos en mandatos consecutivos o alternos sin limitación.

Cada año, en la Junta Directiva previa a la convocatoria de elecciones, se determinarán las vacantes de la misma que deberán ser elegidas.

Los cargos de libre designación del Presidente, como son el Vicepresidente y el Tesorero y el cargo de Secretario que propondrá el Presidente a la Junta Directiva , han de recaer en vocales electos. Sin ser elegidos previamente vocales por la Asamblea General Extraordinaria correspondiente, no pueden ser designados por el Presidente para los mencionados cargos y si fueran destituidos de estos cargos conservarían la categoría de vocales de la Junta Directiva hasta el final del mandato.

El Presidente puede entonces nombrar sustitutos para los cargos de Vicepresidente, Tesorero y/o Secretario siempre que los designados sean vocales y hasta el término de su mandato.

Cualquier miembro de número considerado elegible según el artículo 32º de los Estatutos, puede presentarse como candidato a cualquiera de las vacantes de cargos directivos.

Si por dimisión o cualquier otra causa, la Junta Directiva quedara con un número de miembros inferior a siete, debería convocarse Asamblea General Extraordinaria para elegir al resto de sus miembros.

Los miembros que, como mínimo, deben constituir una Junta Directiva, son un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

Si la dimisión o cualquier otra causa de cese fuera del Presidente, se celebrarán igualmente elecciones mediante la Asamblea General Extraordinaria correspondiente, antes de tres meses. El Vicepresidente ejercería las funciones de Presidente en este período.

5.9.- VOTO DE CENSURA

Si lo solicita por escrito, al menos un tercio de los socios electores, se deberá convocar Asamblea General Extraordinaria, por el Presidente, en el plazo máximo de treinta días, para someter a la Junta Directiva en pleno o a alguno de sus cargos a un Voto de Censura.

Para que triunfe el Voto de Censura y el cargo o cargos censurados sean cesados, se exige como mínimo una mayoría cualificada de dos tercios de los votos válidos emitidos.

La Junta Directiva , puede acordar un Voto de Censura contra cualquiera de sus miembros, debiendo ser igualmente aprobado por al menos dos tercios de los votos válidos emitidos en la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará al efecto.