Capítulo V
Régimen económico
La Asociación poseerá patrimonio propio que estará separado económica y financieramente de los miembros que la componen, de cualquier grupo, federación o confederación en que pueda encuadrarse en los ámbitos local, comarcal, provincial, regional, interregional, nacional o internacional.
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias de sus miembros.
b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.
c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
d) Cualquier otro recurso o ingreso lícito que pueda conseguir.
Artículo 36º.- Patrimonio
El patrimonio fundacional de la Asociación es de 250.000 pesetas (1.502,53 euros).La Asociación poseerá patrimonio propio que estará separado económica y financieramente de los miembros que la componen, de cualquier grupo, federación o confederación en que pueda encuadrarse en los ámbitos local, comarcal, provincial, regional, interregional, nacional o internacional.
Artículo 37º.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias de sus miembros.
b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.
c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
d) Cualquier otro recurso o ingreso lícito que pueda conseguir.
Ir al contenido
Ir al menú