Capítulo III
Asamblea General
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria por decisión del Presidente de la Asociación, o cuando lo soliciten, el 20% de los miembros asociados o la mitad más uno de la Junta Directiva. En este caso la Asamblea habrá de celebrarse en un plazo no superior a 30 días.
a) La elección del presidente y resto de miembros de la Junta Directiva de acuerdo con el procedimiento establecido y en Asamblea General Extraordinaria.
b) La aprobación y modificación de los Estatutos de la Asociación en Asamblea General Extraordinaria.
c) La disolución de la Asociación en Asamblea General Extraordinaria.
d) La aprobación de los programas y planes de actuación general de cualquier naturaleza para que la asociación pueda cumplir con sus fines específicos.
e) La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada ejercicio, la liquidación de las cuentas anuales del ejercicio anterior así como de la memoria de actividades explicativa correspondiente.
f) La aprobación de las cuotas ordinarias y extraordinarias para el sostenimiento de los presupuestos generales.
g) Tramitar, debatir y resolver las cuestiones de confianza y las mociones de censura que puedan formularse en relación con los Órganos de Gobierno de la Asociación, o personas integrantes de los mismos.
h) Acordar la integración, separación, creación o disolución, la colaboración formal con otras Asociaciones, bien de forma permanente, o circunstancial.
i) Conocer y decidir sobre los asuntos que les sean sometidos por la Junta Directiva u otros órganos colegiados o individuales.
j) Aprobar las adquisiciones, enajenaciones y gravámenes sobre bienes inmuebles.
Artículo 21º.- Asamblea General
La Asamblea general de todos los asociados es su órgano supremo de gobierno y representación, y expresión de la voluntad de los miembros asociados. Sus acuerdos válidamente adoptados, por voluntad libre y secreta, o en la forma que haya determinado la propia asamblea, obligan a todos sus miembros, incluso a los disidentes y ausentes, sin perjuicio de que si los acuerdos fuesen contrarios a los Estatutos o adolecieran de otros vicios ocultos o de procedimiento, pueden acudir a las instancias correspondientes por vía de recurso. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación y, en su defecto por el Vicepresidente.Artículo 22º.- Reuniones Asamblea General
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, dentro de los seis meses primeros de cada anualidad, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior. Igualmente, podrá ser convocada en sesión ordinaria cuantas veces sea necesario si así lo demandan los fines de la Asociación.La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria por decisión del Presidente de la Asociación, o cuando lo soliciten, el 20% de los miembros asociados o la mitad más uno de la Junta Directiva. En este caso la Asamblea habrá de celebrarse en un plazo no superior a 30 días.
Artículo 23º.- Convocatoria Asamblea General
La convocatoria de la Asamblea General se efectuará siempre por escrito, al menos con quince días de antelación a la fecha de su celebración, salvo en caso de extrema urgencia apreciada por el presidente, en cuyo caso podrá hacer la convocatoria por telegrama, fax, correo electrónico o cualquier otro medio análogo fehaciente, con una antelación no inferior a ocho días. En la convocatoria figurarán, en todo caso, los siguientes datos:- Consideración de la reunión: ordinaria o extraordinaria.
- Lugar dónde se realizará la reunión: población, calle o plaza, número, etc.
- Fecha en la que se celebrará la reunión: día, mes y año.
- Hora de la reunión e indicación de si se efectuará en convocatoria única o en primera y segunda convocatoria.
- Orden del día.
Artículo 24º.- Constitución de la Asamblea General
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. En caso de empate resolverá el Presidente de la Asociación con voto de calidad.Artículo 25º.- Actas de las Reuniones de la Asamblea
De las reuniones de la Asamblea se levantará la oportuna acta, que podrá ser aprobada por la propia Asamblea General a Continuación o en la inmediata reunión que tuviere lugar. El acta aprobada de cualquiera de las formas descritas gozará de plena fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.Artículo 26º.- Representación o voto delegado
Todo miembro de la Asamblea General podrá delegar su representación en otro miembro de la misma, de forma expresa y escrita. Dicha representación solamente será válida para cada Asamblea concreta.Artículo 27º.- Competencias de la Asamblea General
La Asamblea General es competente para tratar, sobre cualquier asunto que afecte a la Asociación y, de modo exclusivo sobre las siguientes materias:a) La elección del presidente y resto de miembros de la Junta Directiva de acuerdo con el procedimiento establecido y en Asamblea General Extraordinaria.
b) La aprobación y modificación de los Estatutos de la Asociación en Asamblea General Extraordinaria.
c) La disolución de la Asociación en Asamblea General Extraordinaria.
d) La aprobación de los programas y planes de actuación general de cualquier naturaleza para que la asociación pueda cumplir con sus fines específicos.
e) La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada ejercicio, la liquidación de las cuentas anuales del ejercicio anterior así como de la memoria de actividades explicativa correspondiente.
f) La aprobación de las cuotas ordinarias y extraordinarias para el sostenimiento de los presupuestos generales.
g) Tramitar, debatir y resolver las cuestiones de confianza y las mociones de censura que puedan formularse en relación con los Órganos de Gobierno de la Asociación, o personas integrantes de los mismos.
h) Acordar la integración, separación, creación o disolución, la colaboración formal con otras Asociaciones, bien de forma permanente, o circunstancial.
i) Conocer y decidir sobre los asuntos que les sean sometidos por la Junta Directiva u otros órganos colegiados o individuales.
j) Aprobar las adquisiciones, enajenaciones y gravámenes sobre bienes inmuebles.
Ir al contenido
Ir al menú