Capítulo II
Órganos de representación
Estará constituida por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número impar de vocales, no inferior a tres, a decidir por la Asamblea General. De entre estos vocales, se podrá nombrar algún otro vicepresidente, siendo el número máximo de tres.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente. En ausencia, del secretario actuará como tal uno de los vicepresidentes o el miembro de la Junta Directiva que se acuerde.
a) Elaborar el censo de acuerdo con los Estatutos.
b) Realizar o dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
c) Aprobar el nombramiento del Secretario, dando cuenta a la Asamblea General.
d) Decidir la celebración de reuniones de la Asamblea General.
e) Trasladar a la Asamblea General las propuestas en materia de fijación de cuotas.
f) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos ordinarios y extraordinarios y las cuentas anuales, así como proponer los programas de actuación y actividades a realizar.
g) Ejecutar sus propios acuerdos, los de la Asamblea General y los de cualquier otro órgano de la Asociación.
h) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
i) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de recursos y acciones ante cualquier organismo o jurisdicción.
j) Ejercer la potestad disciplinaria conforme a lo establecido en los Estatutos.
k) Adoptar acuerdos referentes a la adquisición, disposición y gravamen de bienes inmuebles, sometiéndolo a la aprobación de la Asamblea General.
l) En caso de urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de los mismos en la primera sesión que se celebre.
m) Las que puedan ser delegadas por la Asamblea General.
n) Establecer acuerdos de colaboración.
o) Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno.
p) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
a) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva o cualquier otro órgano de la Asociación, dirigiendo los debates, deliberaciones así como el orden de las reuniones y decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
b) Designar a los Vicepresidentes y al Tesorero.
c) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del Secretario.
d) Representar a la Asociación ante toda clase de organismos y entidades, tanto públicos como privados, pudiendo otorgar toda clase de actos, contratos poderes, previo acuerdo del órgano de gobierno con facultades para conferirlo.
e) Ejercer las funciones que le confieren los Estatutos, así como las derivadas de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y de cualquier otro órgano de gobierno o representación de la Asociación.
f) Ordenar los gastos y autorizar los pagos y los justificantes de ingreso, pudiendo en la medida que lo estime pertinente, delegar funciones.
g) Contratar y cancelar operaciones de crédito y préstamo, autorizar la constitución de fianzas y avales de todo tipo, aceptar letras, abrir y cancelar toda clase de cuentas bancarias, otorgando, firmando y retirando cuantos documentos sean necesarios al efecto.
h) Designar asesores, que también podrían participar con voz pero sin voto en las reuniones de los órganos de Gobierno, o Comisiones de Trabajo, cuando por la índole de las cuestiones a tratar lo considere conveniente.
i) Coordinar las actividades de los distintos órganos de la Asociación y de las comisiones de trabajo, con posibilidad de delegación.
j) Llevar a la práctica cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación y el mayor prestigio de la misma.
k) Autorizar con su firma los documentos de la Asociación que sean necesarios a efectos de legitimación ante terceros.
l) Resolver por sí toda cuestión urgente que demanden los intereses de la Asociación, dando cuenta posteriormente a los Órganos de Gobierno competentes al efecto.
m) Contratar nuevos empleados de la Asociación, así como suspender o extinguir el contrato de los integrados en la misma.
n) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y todas las demás disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
o) Delegar, una o varias de sus funciones en el Vicepresidente.
p) Proponer la creación de Comisiones de Trabajo para cuantos asuntos se estime necesario.
El Vicepresidente sustituirá la ausencia del Presidente. En el caso de que la vacante del Presidente tenga carácter definitivo, el Vicepresidente deberá comunicar esta circunstancia a la Junta Directiva quien procederá a convocar elección, en un plazo máximo de tres meses.
a) Ejecutar la dirección y control de los trabajos administrativos de la Asociación, salvo las competencias propias del Tesorero.
b) Colaborar con el Tesorero en la elaboración de los presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como su seguimiento y control.
c) Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva, levantando acta de las mismas que con el visto bueno del Presidente, autorizará con su firma.
d) Dar traslado a las entidades asociadas de cualquier grado de los acuerdos adoptados según su naturaleza, y de cuanta correspondencia, informes, circulares, etc., proceda remitir por parte de la Asociación.
e) Expedir copias y certificados, con el visto bueno del Presidente, en relación a los asuntos o libros a él conferidos.
f) Ejercer la autoridad inmediata sobre el personal de los servicios de la Asociación.
g) Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
h) Establecer las nóminas del personal, ajustándose a los acuerdos de los órganos de gobierno.
a) Formular los presupuestos de gastos e ingresos, tanto ordinarios como extraordinarios, así como el estado de cuentas del año anterior, para que sean aprobados por la Asamblea General, previa presentación a la Junta Directiva.
b) Llevar la gestión presupuestaria en las entidades de crédito, tanto oficiales como privadas.
c) Fiscalizar los pagos.
d) Firmar, con las restantes firmas necesarias, cheques, talones y documentos de tipo análogo.
e) Recibir y custodiar los fondos, abrir y cancelar cuentas en bancos e instituciones de crédito.
f) Autorizar los pagos reglamentarios.
g) Todas las demás operaciones económico-administrativas no citadas.
Artículo 6º.- Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de representación, dirección, gestión y administración de la Asociación encargado de cumplir, ejecutar y desarrollar los acuerdos de la Asamblea General, cumpliendo dentro del área de sus competencias las funciones y actividades que expresamente le encomienden la Asamblea General, o aquellas que expresamente le confieren los Estatutos.Estará constituida por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número impar de vocales, no inferior a tres, a decidir por la Asamblea General. De entre estos vocales, se podrá nombrar algún otro vicepresidente, siendo el número máximo de tres.
Artículo 7º.- Elección y duración miembros Junta Directiva
Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria siguiendo el procedimiento de elecciones establecido a tal efecto. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente, a excepción del cargo de presidente cuya elección sólo por dos mandatos consecutivos.Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 8º.- Vacantes
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente hasta su ratificación definitiva por la Asamblea General.Artículo 9º.- Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá al menos trimestralmente, con el carácter de reunión ordinaria, o con el carácter de extraordinaria, cuando así lo convoque el Presidente, o la mitad más uno de sus componentes.Artículo 10º.- Constitución de la Junta Directiva
La Junta Directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente. En ausencia, del secretario actuará como tal uno de los vicepresidentes o el miembro de la Junta Directiva que se acuerde.
Artículo 11º.- Competencias de la Junta Directiva
Es competencia de la Junta Directiva:a) Elaborar el censo de acuerdo con los Estatutos.
b) Realizar o dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
c) Aprobar el nombramiento del Secretario, dando cuenta a la Asamblea General.
d) Decidir la celebración de reuniones de la Asamblea General.
e) Trasladar a la Asamblea General las propuestas en materia de fijación de cuotas.
f) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos ordinarios y extraordinarios y las cuentas anuales, así como proponer los programas de actuación y actividades a realizar.
g) Ejecutar sus propios acuerdos, los de la Asamblea General y los de cualquier otro órgano de la Asociación.
h) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
i) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de recursos y acciones ante cualquier organismo o jurisdicción.
j) Ejercer la potestad disciplinaria conforme a lo establecido en los Estatutos.
k) Adoptar acuerdos referentes a la adquisición, disposición y gravamen de bienes inmuebles, sometiéndolo a la aprobación de la Asamblea General.
l) En caso de urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de los mismos en la primera sesión que se celebre.
m) Las que puedan ser delegadas por la Asamblea General.
n) Establecer acuerdos de colaboración.
o) Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno.
p) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
Artículo 12º. - El Presidente
El Presidente de la Asociación, lo es de la Asamblea General y de cualquier otro órgano colegiado establecido o que se establezca en el futuro.Artículo 13º.- Atribuciones y competencias del Presidente
Son atribuciones del Presidente, o de quien estatutariamente lo sustituya, las siguientes:a) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva o cualquier otro órgano de la Asociación, dirigiendo los debates, deliberaciones así como el orden de las reuniones y decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
b) Designar a los Vicepresidentes y al Tesorero.
c) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del Secretario.
d) Representar a la Asociación ante toda clase de organismos y entidades, tanto públicos como privados, pudiendo otorgar toda clase de actos, contratos poderes, previo acuerdo del órgano de gobierno con facultades para conferirlo.
e) Ejercer las funciones que le confieren los Estatutos, así como las derivadas de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y de cualquier otro órgano de gobierno o representación de la Asociación.
f) Ordenar los gastos y autorizar los pagos y los justificantes de ingreso, pudiendo en la medida que lo estime pertinente, delegar funciones.
g) Contratar y cancelar operaciones de crédito y préstamo, autorizar la constitución de fianzas y avales de todo tipo, aceptar letras, abrir y cancelar toda clase de cuentas bancarias, otorgando, firmando y retirando cuantos documentos sean necesarios al efecto.
h) Designar asesores, que también podrían participar con voz pero sin voto en las reuniones de los órganos de Gobierno, o Comisiones de Trabajo, cuando por la índole de las cuestiones a tratar lo considere conveniente.
i) Coordinar las actividades de los distintos órganos de la Asociación y de las comisiones de trabajo, con posibilidad de delegación.
j) Llevar a la práctica cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación y el mayor prestigio de la misma.
k) Autorizar con su firma los documentos de la Asociación que sean necesarios a efectos de legitimación ante terceros.
l) Resolver por sí toda cuestión urgente que demanden los intereses de la Asociación, dando cuenta posteriormente a los Órganos de Gobierno competentes al efecto.
m) Contratar nuevos empleados de la Asociación, así como suspender o extinguir el contrato de los integrados en la misma.
n) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y todas las demás disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
o) Delegar, una o varias de sus funciones en el Vicepresidente.
p) Proponer la creación de Comisiones de Trabajo para cuantos asuntos se estime necesario.
Artículo 14º.- Los Vicepresidentes
Existirá al menos un Vicepresidente que asistirá al Presidente en el desarrollo de sus funciones, y que será de libre designación y remoción por el Presidente de la Asociación de entre los miembros de la Junta Directiva.El Vicepresidente sustituirá la ausencia del Presidente. En el caso de que la vacante del Presidente tenga carácter definitivo, el Vicepresidente deberá comunicar esta circunstancia a la Junta Directiva quien procederá a convocar elección, en un plazo máximo de tres meses.
Artículo 15º.- El Secretario
La gestión de la Asociación, estará encomendada a un Secretario, al que se le atribuirán las competencias, se prestará asistencia y se dotará de los medios necesarios para el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan. El Secretario, será nombrado por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, dando cuenta a la Asamblea General.Artículo 16º.- Atribuciones y Competencias del Secretario
Las atribuciones del Secretario serán, entre otras, las siguientes:a) Ejecutar la dirección y control de los trabajos administrativos de la Asociación, salvo las competencias propias del Tesorero.
b) Colaborar con el Tesorero en la elaboración de los presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como su seguimiento y control.
c) Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva, levantando acta de las mismas que con el visto bueno del Presidente, autorizará con su firma.
d) Dar traslado a las entidades asociadas de cualquier grado de los acuerdos adoptados según su naturaleza, y de cuanta correspondencia, informes, circulares, etc., proceda remitir por parte de la Asociación.
e) Expedir copias y certificados, con el visto bueno del Presidente, en relación a los asuntos o libros a él conferidos.
f) Ejercer la autoridad inmediata sobre el personal de los servicios de la Asociación.
g) Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
h) Establecer las nóminas del personal, ajustándose a los acuerdos de los órganos de gobierno.
Artículo 17º.- El Tesorero
El Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación e intervendrá en las operaciones de orden económico, auxiliado por el personal necesario.Artículo 18º.- Atribuciones y competencias del Tesorero
Es competencia del Tesorero:a) Formular los presupuestos de gastos e ingresos, tanto ordinarios como extraordinarios, así como el estado de cuentas del año anterior, para que sean aprobados por la Asamblea General, previa presentación a la Junta Directiva.
b) Llevar la gestión presupuestaria en las entidades de crédito, tanto oficiales como privadas.
c) Fiscalizar los pagos.
d) Firmar, con las restantes firmas necesarias, cheques, talones y documentos de tipo análogo.
e) Recibir y custodiar los fondos, abrir y cancelar cuentas en bancos e instituciones de crédito.
f) Autorizar los pagos reglamentarios.
g) Todas las demás operaciones económico-administrativas no citadas.
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